martes, 17 de noviembre de 2015

Siguiendo con la Sentencia (II)


Continua diciendo el juez: “El segundo tipo de hechos (…) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios, por grave desconsideración con los responsables del Sector, con su inmediato superior y con sus compañeros, con amenazas, negación de la jerarquía, provocación de enfrentamientos…”

Todo eso lo dice el juez tal y como lo escribieron los macacos en mi expediente, pero se cuidan bien de no aportar ninguna prueba concreta.

¡Todo dimes y diretes!

Y sigue diciendo: “En las comparecencias de diversos compañeros se reflejan muy distintas y reiteradas actuaciones en que la recurrente no se conduce con el respeto adecuado. Así, el Soldado nº 1 explica el origen de los problemas…”

Casualmente, el Soldado nº 1 y yo hemos coincidido muy poco tiempo trabajando juntos. ¿Qué puede saber él del origen de los problemas?
A pesar de ello, el Soldado nº 1 es el más activo en las acusaciones contra mí en la Sentencia.
Se nota que este Soldado quiere tener contento al Capitán y pierde el oremus por él.

Sigue diciendo el juez: “La Sargento, por su parte, refleja también que le llamó mentirosa y repelente…”

¡Será maquiavélica la Sargento! La verdad es que ella es la persona más maleducada de todo el laboratorio, es la que menos respeto tiene a las personas que trabajamos allí y a la única que le encanta decir a la cara “idiota” y “estúpida” a la gente con la que no se lleva bien.

Y sigue diciendo: “…Del conjunto de declaraciones mencionadas se refleja una actitud que va más allá de la mala educación, siendo faltas de respeto perfectamente sancionables, y debiendo tenerse en cuenta además que la recurrente ha generado mal ambiente y una permanente tensión que afecta a todo (…) Ello refleja totalmente el ambiente creado por la recurrente, que evidentemente no es un problema con el Capitán, sino con la mayor parte de los compañeros…”

¿Será posible? Gracias a los dimes y diretes de mis no-compañeros el juez decide que hay mal ambiente y tensión permanente en el laboratorio y todo es culpa mía.

Pero la realidad es que El Capitán decidió hace años que no sería mi jefe y que no me volvería a hablar en la vida, y obligó al resto de mis compañeros a que hicieran lo mismo. Sólo se dirigen a mí para insultarme.
Si están todos unidos contra mí, ¿cómo puedo haber generado yo el mal ambiente?

¡Imposible que sea culpa mía!

Sigue diciendo el juez: “Por tanto queda probada la falta de respeto a los superiores y compañeros, debiendo confirmarse la procedencia de la sanción”.

Desde luego, los dimes y diretes son una prueba muy contundente.

¡Palabra de juez! ¡Lo que usted diga, su Ilustrísima!

Y sigue diciendo: “Con relación a la infracción muy grave (…) En primer lugar, hay un incumplimiento generalizado de análisis”

Y para acusarme del incumplimiento de mi trabajo pasa a decir que yo tengo un porcentaje muy bajo de análisis realizados en un determinado periodo de tiempo y me compara con el Capitán, que tiene el triple de análisis realizados en ese periodo.

Está diciendo que mi rendimiento en la producción de análisis es bajo y el del Capitán alto.

Ya he dicho anteriormente que el Capitán no hace trabajo de laboratorio, así que es totalmente imposible que su rendimiento sea mejor que el mío.
Como buen Jefe de Servicio hace lo que más le gusta: hacer de relaciones públicas con los macacos y con los representantes comerciales.

¡Todo dimes y diretes!

Posteriormente me acusa: “el día X no se presentó a trabajar”.

Y resulta que el día señalado yo estaba de baja por enfermedad, por lo que es natural que no me presentara a trabajar.
Pero el juez ni se molesta en mirar el listado de mis bajas laborales, incluido en el expediente.

Sigue diciendo el juez: “Finalmente, no actualizar sus conocimientos y aptitudes necesarias para el ejercicio de su profesión”.

¡Gran mentira! Yo he realizado todos los cursillos.

¡Mentiras y más mentiras! La Sentencia entera está plagada de mentiras.

Y sigue diciendo: “Por todo ello, debe darse por ajustada a derecho también la determinación de la existencia de varias infracciones, que se han considerado como una continuada.”

¡Palabra de juez! Pero, por favor, no nos engañe y diga que todo lo anterior se ajusta a derecho.

Le recuerdo, Sr. juez, porque eso usted ya lo sabe, que justicia es demostrar los hechos imputados, en un sentido u otro, y no limitarse a repetir, sin más, los hechos relatados por los macacos.

¡Tendrá jeta su Ilustrísima!

En el último punto dice el juez: “Se alega la situación de su salud como eximente o atenuante, lo que habría lugar a desproporción. Debe decirse en primer lugar que estamos ante una multiplicidad de conductas (…) que son lo que podemos valorar en realidad más, con lo cual el hecho de que haya una situación de acoso, no puede justificar en absoluto sus conductas, ya que, por un lado, para alcanzar el nivel de eximente tendría que haber sido una auténtica enfermedad psiquiátrica que habría dado lugar a una baja de varios años de duración. Si ha podido trabajar, no puede decirse que su estado, que no le ha impedido trabajar continuadamente, pueda justificar una suerte de enajenación…”

¡Su Ilustrísima me deja pasmada! Aquí plasma, muy claramente, las intenciones de todos ellos: volverme loca de remate.

Y como no lo han conseguido me castigan: ¡ajo y agua!

¡Aguantar me toca!

¡Pero qué grandísima jeta tiene su Señoría! ¡Eso sí, una jeta muy Ilustrísima!

jueves, 12 de noviembre de 2015

Siguiendo con la Sentencia (I)


Continúa la Sentencia con los Fundamentos de Derecho, que no tienen desperdicio.

Empieza diciendo textualmente: “Se recurre la orden (…) que había impuesto a la recurrente…dos sanciones de tres meses de suspensión por sendas faltas graves…por incumplimiento de las normas reguladoras de la profesión y por grave desconsideración con superiores y compañeros y dos años de suspensión por una falta muy grave de notorio incumplimiento de sus tareas”.

A pesar de lo farragoso, espeso y liado que es el escrito de la Sentencia, con la intención de que se entienda lo menos posible, al juez de tanto en tanto le gusta presumir de tener cierta vena literaria.
Y es así que dice a continuación: “…aunque se prescinda de todas las aportaciones de hechos o documentos negativos para la recurrente por parte del Capitán, la realidad es tozuda y hay múltiples hechos que acreditan las conductas objeto de las sanciones…”

Precisamente en eso, de que la realidad es tozuda, coincido con el juez; pero no de la manera como él quiere hacernos ver la realidad, sino en la tozudez con que nos muestra  que todos los que han participado en la preparación de mi expediente son una pandilla de mentirosos y maquiavélicos. Han tejido entre todos ellos una trama muy bien liada.

Pues bien, pasemos a ver, a continuación, los múltiples hechos que justifican las sanciones.

Dice el juez: “…Cierto es que son muchos y muy variados los hechos, pero la realidad es que se hace referencia a los folios del expediente, en concreto los A, B, C, respecto de un hecho que sería falta leve…”

Pues bien, el folio A es una notificación del Gerente que no tiene nada que ver conmigo.
El folio B es una relación de documentos que forma parte de un informe que emite una Inspectora y el folio C es otra relación de documentos.

Los folios A, B, C no me acusan de nada y el Ilustrísimo juez tiene el valor de decir que corresponden a un hecho que sería falta leve y por el que no fui sancionada.

¡Faltaría más, su Ilustrísima! Sólo faltaría que me sancionaran por unos folios que sólo señalan una relación de documentos.

Y sigue diciendo: “En cuanto al hecho de no ejercer funciones de su profesión que se corresponden con su nombramiento, vuelve a hacerse referencia a numerosos folios, (…) los recogidos en comparecencias, etc.”

Pues bien, mirando los numerosos folios que apunta el juez y que según él muestran que no ejerzo funciones de mi profesión, resulta que dichos folios corresponden a quejas por mi parte, por diversos hechos en los que el Capitán atenta contra mis derechos laborales.
No hay nada que haga referencia a alguna acusación por no ejercer mis funciones.

¡Tiene gracia la cosa! El Capitán atenta contra mi persona y su Ilustrísima me castiga a mí.
Continua el juez: “ Entrando en las concretas infracciones, el hecho probado (…) es el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras  del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave, por retrasos reiterados  personándose  más allá de las nueve de la mañana, negándose a usar el procedimiento para comunicación de permisos reglamentarios y ausencias, incumplimiento de plazos para ello, realización de otras actividades, como leer novelas, acudir tarde a las guardias, dedicándose a controlar si van o no los compañeros, etc.”

Como ya he dicho anteriormente al respecto, todo lo expuesto son mentiras dichas por mis compañeros y sin ningún remordimiento, porque saben que pueden decir lo que les dé la real gana, ya que tienen total impunidad.

Y el juez hace caso a los dimes y diretes, sin necesidad de que nadie aporte ni una sola prueba, y me castiga por ello.

A continuación pasa a detallar algunas de las infracciones que yo he cometido según la Cabo, la Sargento y el Soldado nº 1.
Pero los tres se cuidan de detallar infracciones de las que no aportan ninguna prueba y tampoco se puede demostrar lo contrario. Es su palabra contra la mía.

¡Todo dimes y diretes!

Y sigue diciendo más adelante: “se informa que el procedimiento habitual de la recurrente para comunicar sus ausencias por enfermedad, que parecen bastante habituales a tenor del conjunto del expediente es, en lugar del teléfono, un correo electrónico enviado, que impedía el conocimiento inmediato que era exigible cuando, bien en funcionamiento ordinario, bien en guardias, alguien debería ocuparse de su trabajo…”

¡Qué astuto es su Señoría! ¿Cómo sabe él que no llamé por teléfono en todas las ocasiones que estuve enferma? El juez sabe perfectamente que las palabras se las lleva el viento.

¿Desde cuándo un correo electrónico no es una comunicación inmediata?
Su señoría me castiga por dejar constancia escrita de la comunicación de mis ausencias.

¡Pero qué jeta tiene su Ilustrísima!

Y sigue diciendo: “En consecuencia, queda probada la existencia de varios hechos tipificables en este precepto, que pueden considerarse como infracciones continuadas, pues si el no seguir el procedimiento previsto en una o dos ocasiones puede ser ignorancia, o despiste, la realización reiterada supone una infracción continuada en la que lo relevante es la actitud rebelde a ajustarse a los procedimientos, debiendo desestimarse el recurso”.

¡Palabra de juez! ¡Lo que usted diga, su Ilustrísima!

Ya me diréis qué fundamento de derecho tiene todo lo anterior.
 ¡Si todo son dimes y diretes!