jueves, 12 de noviembre de 2015

Siguiendo con la Sentencia (I)


Continúa la Sentencia con los Fundamentos de Derecho, que no tienen desperdicio.

Empieza diciendo textualmente: “Se recurre la orden (…) que había impuesto a la recurrente…dos sanciones de tres meses de suspensión por sendas faltas graves…por incumplimiento de las normas reguladoras de la profesión y por grave desconsideración con superiores y compañeros y dos años de suspensión por una falta muy grave de notorio incumplimiento de sus tareas”.

A pesar de lo farragoso, espeso y liado que es el escrito de la Sentencia, con la intención de que se entienda lo menos posible, al juez de tanto en tanto le gusta presumir de tener cierta vena literaria.
Y es así que dice a continuación: “…aunque se prescinda de todas las aportaciones de hechos o documentos negativos para la recurrente por parte del Capitán, la realidad es tozuda y hay múltiples hechos que acreditan las conductas objeto de las sanciones…”

Precisamente en eso, de que la realidad es tozuda, coincido con el juez; pero no de la manera como él quiere hacernos ver la realidad, sino en la tozudez con que nos muestra  que todos los que han participado en la preparación de mi expediente son una pandilla de mentirosos y maquiavélicos. Han tejido entre todos ellos una trama muy bien liada.

Pues bien, pasemos a ver, a continuación, los múltiples hechos que justifican las sanciones.

Dice el juez: “…Cierto es que son muchos y muy variados los hechos, pero la realidad es que se hace referencia a los folios del expediente, en concreto los A, B, C, respecto de un hecho que sería falta leve…”

Pues bien, el folio A es una notificación del Gerente que no tiene nada que ver conmigo.
El folio B es una relación de documentos que forma parte de un informe que emite una Inspectora y el folio C es otra relación de documentos.

Los folios A, B, C no me acusan de nada y el Ilustrísimo juez tiene el valor de decir que corresponden a un hecho que sería falta leve y por el que no fui sancionada.

¡Faltaría más, su Ilustrísima! Sólo faltaría que me sancionaran por unos folios que sólo señalan una relación de documentos.

Y sigue diciendo: “En cuanto al hecho de no ejercer funciones de su profesión que se corresponden con su nombramiento, vuelve a hacerse referencia a numerosos folios, (…) los recogidos en comparecencias, etc.”

Pues bien, mirando los numerosos folios que apunta el juez y que según él muestran que no ejerzo funciones de mi profesión, resulta que dichos folios corresponden a quejas por mi parte, por diversos hechos en los que el Capitán atenta contra mis derechos laborales.
No hay nada que haga referencia a alguna acusación por no ejercer mis funciones.

¡Tiene gracia la cosa! El Capitán atenta contra mi persona y su Ilustrísima me castiga a mí.
Continua el juez: “ Entrando en las concretas infracciones, el hecho probado (…) es el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras  del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave, por retrasos reiterados  personándose  más allá de las nueve de la mañana, negándose a usar el procedimiento para comunicación de permisos reglamentarios y ausencias, incumplimiento de plazos para ello, realización de otras actividades, como leer novelas, acudir tarde a las guardias, dedicándose a controlar si van o no los compañeros, etc.”

Como ya he dicho anteriormente al respecto, todo lo expuesto son mentiras dichas por mis compañeros y sin ningún remordimiento, porque saben que pueden decir lo que les dé la real gana, ya que tienen total impunidad.

Y el juez hace caso a los dimes y diretes, sin necesidad de que nadie aporte ni una sola prueba, y me castiga por ello.

A continuación pasa a detallar algunas de las infracciones que yo he cometido según la Cabo, la Sargento y el Soldado nº 1.
Pero los tres se cuidan de detallar infracciones de las que no aportan ninguna prueba y tampoco se puede demostrar lo contrario. Es su palabra contra la mía.

¡Todo dimes y diretes!

Y sigue diciendo más adelante: “se informa que el procedimiento habitual de la recurrente para comunicar sus ausencias por enfermedad, que parecen bastante habituales a tenor del conjunto del expediente es, en lugar del teléfono, un correo electrónico enviado, que impedía el conocimiento inmediato que era exigible cuando, bien en funcionamiento ordinario, bien en guardias, alguien debería ocuparse de su trabajo…”

¡Qué astuto es su Señoría! ¿Cómo sabe él que no llamé por teléfono en todas las ocasiones que estuve enferma? El juez sabe perfectamente que las palabras se las lleva el viento.

¿Desde cuándo un correo electrónico no es una comunicación inmediata?
Su señoría me castiga por dejar constancia escrita de la comunicación de mis ausencias.

¡Pero qué jeta tiene su Ilustrísima!

Y sigue diciendo: “En consecuencia, queda probada la existencia de varios hechos tipificables en este precepto, que pueden considerarse como infracciones continuadas, pues si el no seguir el procedimiento previsto en una o dos ocasiones puede ser ignorancia, o despiste, la realización reiterada supone una infracción continuada en la que lo relevante es la actitud rebelde a ajustarse a los procedimientos, debiendo desestimarse el recurso”.

¡Palabra de juez! ¡Lo que usted diga, su Ilustrísima!

Ya me diréis qué fundamento de derecho tiene todo lo anterior.
 ¡Si todo son dimes y diretes!

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