Continúa la Sentencia con
los Fundamentos de Derecho, que no tienen desperdicio.
Empieza diciendo
textualmente: “Se recurre la orden (…) que había impuesto a la recurrente…dos
sanciones de tres meses de suspensión por sendas faltas graves…por
incumplimiento de las normas reguladoras de la profesión y por grave
desconsideración con superiores y compañeros y dos años de suspensión por una
falta muy grave de notorio incumplimiento de sus tareas”.
A pesar de lo farragoso,
espeso y liado que es el escrito de la Sentencia, con la intención de que se
entienda lo menos posible, al juez de tanto en tanto le gusta presumir de tener
cierta vena literaria.
Y es así que dice a
continuación: “…aunque se prescinda de todas las aportaciones de hechos o
documentos negativos para la recurrente por parte del Capitán, la realidad es
tozuda y hay múltiples hechos que acreditan las conductas objeto de las
sanciones…”
Precisamente en eso, de
que la realidad es tozuda, coincido con el juez; pero no de la manera como él
quiere hacernos ver la realidad, sino en la tozudez con que nos muestra que todos los que han participado en la
preparación de mi expediente son una pandilla de mentirosos y maquiavélicos.
Han tejido entre todos ellos una trama muy bien liada.
Pues bien, pasemos a ver,
a continuación, los múltiples hechos que justifican las sanciones.
Dice el juez: “…Cierto es
que son muchos y muy variados los hechos, pero la realidad es que se hace
referencia a los folios del expediente, en concreto los A, B, C, respecto de un
hecho que sería falta leve…”
Pues bien, el folio A es
una notificación del Gerente que no tiene nada que ver conmigo.
El folio B es una
relación de documentos que forma parte de un informe que emite una Inspectora y
el folio C es otra relación de documentos.
Los folios A, B, C no me
acusan de nada y el Ilustrísimo juez tiene el valor de decir que corresponden a
un hecho que sería falta leve y por el que no fui sancionada.
¡Faltaría más, su
Ilustrísima! Sólo faltaría que me sancionaran por unos folios que sólo señalan
una relación de documentos.
Y sigue diciendo: “En
cuanto al hecho de no ejercer funciones de su profesión que se corresponden con
su nombramiento, vuelve a hacerse referencia a numerosos folios, (…) los
recogidos en comparecencias, etc.”
Pues bien, mirando los
numerosos folios que apunta el juez y que según él muestran que no ejerzo
funciones de mi profesión, resulta que dichos folios corresponden a quejas por
mi parte, por diversos hechos en los que el Capitán atenta contra mis derechos
laborales.
No hay nada que haga
referencia a alguna acusación por no ejercer mis funciones.
¡Tiene gracia la cosa! El
Capitán atenta contra mi persona y su Ilustrísima me castiga a mí.
Continua el juez: “
Entrando en las concretas infracciones, el hecho probado (…) es el
incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no
constituya falta muy grave, por retrasos reiterados personándose
más allá de las nueve de la mañana, negándose a usar el procedimiento
para comunicación de permisos reglamentarios y ausencias, incumplimiento de
plazos para ello, realización de otras actividades, como leer novelas, acudir
tarde a las guardias, dedicándose a controlar si van o no los compañeros, etc.”
Como ya he dicho
anteriormente al respecto, todo lo expuesto son mentiras dichas por mis
compañeros y sin ningún remordimiento, porque saben que pueden decir lo que les
dé la real gana, ya que tienen total impunidad.
Y el juez hace caso a los
dimes y diretes, sin necesidad de que nadie aporte ni una sola prueba, y me
castiga por ello.
A continuación pasa a
detallar algunas de las infracciones que yo he cometido según la Cabo, la
Sargento y el Soldado nº 1.
Pero los tres se cuidan
de detallar infracciones de las que no aportan ninguna prueba y tampoco se
puede demostrar lo contrario. Es su palabra contra la mía.
¡Todo dimes y diretes!
Y sigue diciendo más
adelante: “se informa que el procedimiento habitual de la recurrente para
comunicar sus ausencias por enfermedad, que parecen bastante habituales a tenor
del conjunto del expediente es, en lugar del teléfono, un correo electrónico
enviado, que impedía el conocimiento inmediato que era exigible cuando, bien en
funcionamiento ordinario, bien en guardias, alguien debería ocuparse de su
trabajo…”
¡Qué astuto es su
Señoría! ¿Cómo sabe él que no llamé por teléfono en todas las ocasiones que
estuve enferma? El juez sabe perfectamente que las palabras se las lleva el
viento.
¿Desde cuándo un correo electrónico
no es una comunicación inmediata?
Su señoría me castiga por
dejar constancia escrita de la comunicación de mis ausencias.
¡Pero qué jeta tiene su
Ilustrísima!
Y sigue diciendo: “En
consecuencia, queda probada la existencia de varios hechos tipificables en este
precepto, que pueden considerarse como infracciones continuadas, pues si el no
seguir el procedimiento previsto en una o dos ocasiones puede ser ignorancia, o
despiste, la realización reiterada supone una infracción continuada en la que
lo relevante es la actitud rebelde a ajustarse a los procedimientos, debiendo
desestimarse el recurso”.
¡Palabra de juez! ¡Lo que usted diga, su Ilustrísima!
Ya me diréis qué fundamento de derecho tiene todo lo anterior.
¡Si todo son dimes y diretes!
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